viernes, 5 de diciembre de 2008

Buena noticia para nuestros clubes - SERA LO MISMO PARA LA CAÑADA RUGBY!!!





Diciembre 03 - El Concejo Municipal de Rosario aprobó la Ordenanza General de Clubes, tras una larga gestión iniciada por AREDA, a partir de la redacción del proyecto y los consecuentes movimientos en el ámbito legislativo y ejecutivo rosarino, hasta la reunión con el intendente municipal de la ciudad, ingeniero Miguel Lifchitz.

Esta nueva norma significa un reconocimiento explícito a la vinculación del Estado y los clubes. Ahora lo que viene es la creación de la Dirección Municipal de Clubes.

A continuación el texto de la Ordenanza aprobada.

ORDENANZA

Tiene como objetivos objetivos generales, el fomento, promoción y protección de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs que desarrollen actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas de carácter amateur, fortaleciendo así su presencia en el ámbito de su comunidad.

Concejo Municipal
Las Comisiones de Salud y Acción Social y de Planeamiento y Urbanismo han tomado
en consideración el proyecto presentado por los Concejales Patricia Lagarrigue, Miguel
Zamarini y Pablo Colono y las propuestas elevadas por A.R.E.D.A., en referencia a la
reglamentación de Clubes de Barrio, Fomento, Promoción y Protección, que expresa:

VISTO: El importante rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones
sin fines de lucro denominadas clubes, y

CONSIDERANDO: Que es imprescindible contar con un marco normativo que tenga
por fin, el fomento y la protección de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos
Amateurs, como instituciones de la sociedad civil que comparten junto al Estado, los
fines de bien común, esto es la actividad deportiva como una práctica que implica
educación, salud, esparcimiento y a su vez la contención de jóvenes y adultos y la
promoción de la participación social de los vecinos de su comunidad, fortaleciendo
así la vida democrática.

Que por ello le corresponde al Estado, en el ámbito local, actuar para preservar estas
instituciones de tanta importancia e incidencia social.

Que los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs son células que actuando
como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto entramado para
servicio, integración, la juventud y la familia.

Que no contemplan el lucro de las personas, dado que todo ingreso monetario o de
bienes, percibido dentro de lo normado por sus estatutos es destinado al desarrollo
de sus actividades o mejoras edilicias para expansión de las mismas, para
mantenimiento, con material lúdico, deportivo o cultural.

Que sus integrantes, ponen en los mismos el mayor énfasis para asegurar la
sustentabilidad de estas instituciones, de manera que todos los componentes, a
través del tiempo, puedan disfrutar con equidad e igualdad de los mismos derechos
y deberes, desechando toda forma de discriminación.

Que son conducidas y administradas por comisiones directivas surgidas en procesos
democráticos de entre sus asociados, con ajuste a las normas que las rigen, mereciendo
por ello la especial atención por parte del Estado Municipal.

Que en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se
encuadran dentro de estas concepciones.

Que mayoritariamente son instituciones que registran antiguedades que van desde los
70 a más de 100 años de actividad ininterrumpidos, gracias a la inclaudicable voluntad
de servicio de grupos dirigenciales dispuestos a darle continuidad, pregonando el
concepto de integración entre los componentes de la comunidad que forman.

Que todas ellas asumen un accionar solidario con relación a los vecinos e instituciones
adyacentes, cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a
escuelas públicas, asociaciones vecinales, asambleas barriales, cooperadoras escolares,
sindicatos y al propio estado en todos sus niveles.

Que muchas de ellas a pesar de sus magros recursos financieros, aunque ricas en aportes
humanos, constituyen un inestable complemento para desarrollar políticas sociales a
nivel municipal.

Que es justo entonces que el Estado Municipal acepte que es de su responsabilidad
respaldarlas, para asegurar su existencia, contenido y accionar, otorgándoles la jerarquía
pertinente, para lo cual deberá asumir un rol acorde con tal fin, promoviendo y
encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desarrollo
de sus actividades.

Que para ello es necesario poner a disposición de estas entidades un espacio institucional
adecuado, con dedicación específica en la atención de todo lo relacionado con los Clubes
Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs.

Que en consecuencia la normativa a dictar, deberá establecer objetivos específicos que
aseguren la presencia y la recuperación de la función social de estas entidades, tanto en
lo cultural como en lo deportivo.

Que el logro de dichos objetivos debe contribuir a un efectivo fortalecimiento de los Clubes
Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, que permita la consolidación de su existencia,
evitando su debilitamiento, y apoyando las actividades que se desarrollen desde los
mismos, y que potencien su inserción e integración con su entorno social, desde lo
cultural, deportivo, recreativo, educativo y social.

Que es en el ámbito de estas instituciones, donde actualmente se desarrollan innumerables
actividades de carácter social, que permiten a los sectores más vulnerables de la población,
en los barrios mas alejados y en los sectores más comprometidos, atravesados por la
desocupación la inseguridad y la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de
integración social y cultural.

Que la promoción y defensa de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs,
también debe proveer una regulación normativa urbanística que preserve los predios
donde se asientan estas entidades.

Que el valioso e importante rol que desempeñan los clubes dentro de la comunidad, es
sostenido por los aportes de las cuotas societarias de sus integrantes, único recurso con
el que cuentan estas entidades para desenvolver sus actividades, por los que debe
impulsarse un sistema de subsidios y alternativas de financiamiento de sus actividades,
que apunten al sostenimiento económico de estas entidades que conforman un importante
red social de contención.

Que con la presente normativa, se intenta dotar de un marco legal amplio, que se ocupe
de numerosas problemáticas, que sin duda deberán ser abordadas específicamente por
las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo, con la colaboración de quienes
conducen o tienen una participación activa en la vida de los clubes.


Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Disposiciones Generales

Art. 1°.- La presente Ordenanza General de Clubes tiene como objetivos generales,
el fomento, promoción y protección de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos
Amateurs que desarrollen actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas
de carácter amateur, fortaleciendo así su presencia en el ámbito de su comunidad.

Art. 2°.- Los objetivos específicos son:

Contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes Sociales, Culturales y
Deportivos Amateurs.

Estimular la práctica del deporte recreativo y federado en los Clubes Sociales,
Culturales y Deportivos Amateurs.

Promover mediante la práctica deportiva, el bienestar general y la salud de la población.

Estimular la realización de actividades sociales, recreativas y culturales, promoviendo
la colaboración con otras organizaciones sociales del barrio, fomentando la participación
en los programas que la Municipalidad de Rosario desarrolle sobre el particular

Art. 3°.- Denomínanse Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs a las entidades
que cumplan los siguientes requisitos:

Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con personería jurídica
de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o mediante informe especial, de
entidades deportivas amateurs de segundo grado.

Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción de la ciudad de Rosario.

Acreditar una antigüedad de dos años desde el inicio del trámite de la obtención de
la personería jurídica.

Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o actividades
recreativas, sociales y culturales en forma habitual.

Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización y fomento
de las actividades que realicen.

Tener un registro de asociados con un número mínimo de socios activos que permita
cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus estatutos.

No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o deporte que
implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos.


Disposiciones Particulares

Organismos de Aplicación

Art. 4°.- A los fines de la aplicación de la presente ordenanza tendrá competencia el Área
destinada a la atención exclusiva de clubes, creada por la Ordenanza N° 8.287.

Art. 5°.- El Área de atención exclusiva clubes indicada en el artículo 4° de la presente
tendrá como funciones principales:

Estar a cargo de la coordinación del Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales
y Deportivos creado por la Ordenanza N° 8.287.

Facilitar todo trámite que correspondan a Clubes Sociales y Deportivos Amateurs inscriptos
en el Registro creado por Ordenanza N° 6.957.

Centralizar la totalidad de los tramites administrativos que deban realizar las entidades
mencionadas ante la administración municipal, tales com:. Solicitud de habilitaciones,
permisos, subsidios, beneficios, programas de capacitación, suscripción de convenios,
etc., por lo que las presentaciones de tal tipo efectuadas ante los Centros Municipales
de Distrito o cualquier otra dependencia municipal, tendrán como primer destino el Área
de atención exclusiva a clubes.

Ingresadas las notas se registrarán en orden cronológico por número y fecha, con las
constancias del destino de su derivación, si fuera necesario, y utilizando el sistema
informático idóneo para tener una precisa localización futura del asunto para la ayuda,
si correspondiera, información y control.

Detectadas demoras en el trámite se requerirá, en su caso, las causas para colaborar
en su solución.

Controlar el cumplimiento por parte de los clubes de los compromisos asumidos con la
administración pública en general, las contraprestaciones pactadas y derivadas de
normas vigentes, el destino de los aportes y/o subsidios públicos que se les pudieran
otorgar.

No se contemplarán las derivaciones o centralizaciones cuando las solicitudes traten
sobre autorizaciones para la realización de eventos deportivos, sociales, culturales,
bailables o de espectáculos efectuados por empresas, sociedades comerciales o personas
físicas que hayan locado total o parcialmente las instalaciones de cualquier institución
mediante contrato válidamente suscripto. En este caso los interesados cumplimentarán
con las regulaciones establecidas para cualquier contribuyente.

Art. 6°.- Las entidades que reúnan los requisitos anteriormente mencionados deberán
inscribirse en el Registro de Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs como
nómina dependiente del “Registro de Entidades Deportivas y Recreativas de la ciudad
de Rosario”, creado por Ordenanza 6.957.

Art. 7°.- El Área de atención a Clubes dejará constancia en el Registro de Entidades
Deportivas y Recreativas de los siguiente:

Datos de la personería jurídica, realización de asambleas, nómina y datos personales
completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.

Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a
libros obligatorios y su puesta al día.

Asentamiento de subsidios o apoyos oficiales.

Ubicación de los inmuebles, cantidad de socios, tipo de actividades que brinda
(deportivas, sociales, culturales).

Convenios firmados con el municipio y toda otra información relevante para cumplir con
los objetivos de la presente ordenanza.

Situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de las actividades
(cesión precaria, propietario) y si posee habilitación según la normativa vigente.

Art. 8°.- Para el cumplimiento de su cometido a esta Área de Atención para Clubes se
le asignará una especial partida presupuestaria, y se la dotará de personal administrativo,
técnico y profesional acorde con sus necesidades.


De las Habilitaciones y Permisos

Art. 9°.- Las solicitudes para las habilitaciones municipales necesarias serán presentadas
ante el Área de atención a clubes, quien las remitirá a las dependencias pertinentes,
colaborando en las tramitaciones que correspondan para la habilitación de dichas
instituciones, requiriendo de la autoridad de aplicación específica la flexibilidad y
accesibilidad necesarias para el cumplimiento de los requisitos exigibles, dada la
naturaleza de la actividad social, cultural, recreativa y deportiva de estas entidades.

El Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente, estipulará las situaciones
en las que puedan otorgarse habilitaciones provisorias a fin de garantizar la continuidad
en el funcionamiento estableciendo el plazo máximo de las mismas, sin perjuicio de la
obligatoria verificación del cumplimiento de las medidas necesarias que garanticen la
seguridad, salubridad e higiene.

Art. 10°.- Las instituciones conformadas de acuerdo a lo instituido en la presente
ordenanza presentarán para la obtención del permiso de habilitación respectivo,
además de estar inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas.

Nota de solicitud de habilitación con memoria descriptiva de las actividades realizadas
en la institución

Instrumento constitutivo de la institución y su constancia de inscripción ante el organismo
competente en caso que halla sufrido modificación desde la última habilitación.


Plano de edificación o en su caso relevamiento de las instalaciones existentes, para
el caso que hallan sufrido modificaciones desde la última habilitación.

Escritura, contrato de locación o instrumento jurídico que acredite la ocupación del
inmueble para el caso que hubiere modificaciones desde la última habilitación.

La solicitud de habilitación se presentará ante el Área de Atención Para Clubes, la que
deberá llevar adelante todos los trámites relacionados con estas instituciones
denominadas Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs.

Presentados los requisitos, se realizarán las inspecciones técnicas correspondientes,
a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, salubridad e higiene
de acuerdo a normativas vigentes y aplicables a las actividades efectivamente
desarrolladas.

Art. 11°.- Las habilitaciones otorgadas tendrán una duración de 5 años y serán
renovables por idéntico período, salvo aquellas que estén relacionadas con un
contrato de concesión o de cesión de uso o tenencia precaria, en cuyo caso la
habilitación no podrá exceder del término de vigencia que dispongan dichos actos
jurídicos. Asimismo, la dependencia competente podrá otorgar habilitaciones
provisorias por un tiempo menor al mencionado siempre que no existan inconvenientes
relacionados con la seguridad, salubridad o higiene de la institución.

Art. 12°.- Los permisos para espectáculos deportivos con cobro de entrada, o los de
índole cultural o social o musical o bailables organizados directamente por los clubes
definidos en la presente ordenanza, inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas
y Recreativas, mientras ellos sean esporádicos y no regulares o periódicos, se
tramitarán en el Área de Atención Para Clubes, debiendo las entidades tramitantes
cumplimentar los requisitos exigibles vinculados con la seguridad de los eventos
a realizarse.

Art. 13°.- Las instituciones alcanzadas por la presente que se encuentren comprendidas
dentro del Decreto 12.261, Ordenanza 7.188 u otra norma análoga, como así también
todas aquellas que utilicen terrenos públicos que fueran objeto de contrato de concesión,
cesión de uso transitorio o tenencia precaria, deberán justificar, además de lo expuesto
en los artículos precedentes, el cumplimiento de lo establecido en la norma específica,
como así también toda otra documentación que dicha normativa establezca al efecto.


De la sustentabilidad y desarrollo de los clubes

Art. 14°.-A través del Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos,
creado por Ordenanza N° 8.287; el Área de Atención Exclusiva a Clubes, procederá a
elevar la totalidad de los clubes sociales y deportivos que desarrollan sus actividades
en el ámbito de la ciudad de Rosario, brindando a partir de este relevamiento para
aquellos clubes que así lo soliciten asesoramiento en los siguientes temas:

Determinación de la situación dominial de los predios en donde los clubes sociales y
deportivos tienen asentadas sus instalaciones, con vistas a su regularización en aquellos
casos que fuese necesario.

Determinación de la situación con respecto a las distintas empresas prestadoras de
servicios de carácter público en lo que la existencia de deudas por la presentación de
tales servicios se refieren.

Determinación de la situación tributaria con vistas a la regularización de posibles
deudas existentes y al estudio de la factibilidad de eximiciones de pago.

Determinación de la situación edilicia con vistas a la regularización de las mejoras no
declaradas que pudieran constatarse.

Determinación de las condiciones exigibles, según la normativa vigente, para la
habilitación de los clubes sociales y deportivos, de acuerdo a las actividades que en
los mismos se desarrollan, con vistas a su regularización en los casos que así sea
necesario, y a la simplificación de las tramitaciones de ser ello posible.

Mejoramiento de infraestructuras y desarrollo edilicio de sus instalaciones, como así
también para satisfacer las necesidades de equipamiento.

Art. 15°.- Para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 14° de la presente
Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, suscribirá los convenios que considere
necesarios con Colegios Profesionales, Universitarios y Escuelas.

Art. 16°.- Las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas
podrán a su vez acceder entre otros, a los siguientes beneficios:

Acceso prioritarios a programas que subsidien equipamientos deportivos y de recreación,
de creación y/o mejoramiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas y museos deportivos.

Beneficios de carácter tributario ya establecidos o a establecer en el Código Tributario
Municipal y/o Ordenanza General Impositiva u otra normativa municipal

Acceso a programa de capacitación de entrenadores deportivos y de orientación médica
para la práctica recreativa, no competitiva, que alcance a niños/as en la iniciación del
deporte.

Art. 17°.- Los predios pertenecientes a los clubes inscriptos en el Registro de Entidades
Deportivas y Recreativas y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3°,
serán incluidos a los fines urbanísticos de conservación de sus instalaciones, en el
Distrito H3 (Recreación Privada) del Código Urbano de la ciudad de Rosario.

Art. 18°.- Cualquier modificación del Código Urbano que implique modificar lo preceptuado
por el artículo anterior (predio de clubes en el Distrito H3 deberá ser expresamente
solicitado por el club interesado ante el Área de Atención Para Clubes que emitirá
previamente un informe y lo elevará al Departamento Ejecutivo por intermedio de la
Secretaría de Planeamiento Urbano para luego enviar el mensaje de Ordenanza
respectivo para la aprobación por el Concejo Municipal.

Art. 19°.- El Departamento Ejecutivo convendrá con el Banco Municipal la instalación de
una línea de créditos a tasa y plazos accesibles otorgables a entidades inscriptas en
el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, para la refacción, ampliación o
mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementaria
e insumos deportivos. Igualmente las referidas instituciones podrán recibir subsidios
para los mismos fines.

Art. 20°.- Tendrán prioridad en el acceso a lo dispuesto en el artículo 19°, los clubes
que cedan sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de actividades sociales,
deportivas, recreativas, culturales, a escuelas públicas, organizaciones sociales sin fines
de lucro, y para el desarrollo de programas e iniciativas implementados por el municipio.

Art. 21°.- El Área de Atención Para Clubes, podrá realizar convenios con las entidades
incluídas en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, los que entre otros fines,
deberán contemplar:

La concesión del uso de sus instalaciones, en forma gratuita, para la implementación
en su sede de los programas, deportivos, sociales o culturales que desarrolle el municipio

La realización de programas de medicina deportiva y/o preventiva a efectuarse en los
clubes, los que deberán garantizar el acceso de los vecinos a los controles y prestaciones
de salud que brindan los mismos.

Art. 22°.- Las entidades que ocupen terrenos municipales según las condiciones
establecidas por la Ordenanza N° 7.188 de cesión precaria, deberán convenir
obligatoriamente con el Área de Atención a Clubes la cesión de sus instalaciones en
los términos del artículo 22°, inciso a) de la presente.


Acciones Complementarias

Art. 23°.- Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza
todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las
actividades sociales, culturales, deportivas o que sean específicas de la Institución,
aun cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la Institución y
que signifiquen una actividad comercial con fines de lucro. Todo predio o lugar o
espacio que se destine a bares, restaurantes, actividades comerciales o actividades
alcanzadas por la Ordenanza N° 7.218/01 u otra actividad comercial que se desarrolle
dentro de la Institución por terceros, con o sin contrato, se regirá por la normativa
específica correspondiente al rubro que se desee desarrollar, debiendo los concesionarios
solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial respectiva.

Art. 24°.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, decretos y resoluciones cuyas
disposiciones sean totalmente incompatibles con las de la presente ordenanza, y si
lo fueran parcialmente quedarán derogadas sólo en esa parte.

Art. 25°.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

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