jueves, 18 de diciembre de 2008

REVES PARA CATALUÑA



El Tribunal de Grande Instance de París desestimó la demanda de la Federación Catalana contra la Federación Europea de Rugby, por la que pretendía formar parte de dicha Federación y, en consecuencia, tener la posibilidad de competir a nivel internacional.


La importancia de la sentencia para el deporte español radica en que, por primera vez, un tribunal francés utiliza en sus fundamentos de derecho la ley española en materia deportiva, prevaleciendo ésta sobre cualquier otra invocación de carácter político o histórico, tal y como pretendía la Federación Catalana de Rugby en sus alegaciones. En su argumentación, el Tribunal también rechaza la pretensión de la Federación Catalana de no admitir la personación en el proceso de la Federación Española de Rugby (FER).

El Tribunal argumentó que si no se aceptase esta intervención de la FER, y la demanda interpuesta prosperase, la resolución podría tener consecuencias en la representación internacional del rugby español. El Tribunal es pues sensible y admite la estructura actual del deporte español, dándole prioridad sobre los argumentos desestimatorios de la parte demandante.

La sentencia deja muy claro que sólo las federaciones nacionales europeas pueden formar parte de la Federación Europea, además de ser admitidos previamente como miembros de la Federación Internacional de Rugby (IRB).

El Tribunal indicó que la Federación Catalana no cumple los requisitos que exige la Federación Europa a las federaciones nacionales para integrarse en la misma, entre ellos ser responsable de la organización y administración del deporte del rugby en un país. La sentencia también deja expresamente manifiesto que en cualquier caso la Federación Catalana de Rugby no puede imponer su presencia en la Federación Europea, ya que ésta tiene la potestad de elegir libremente a sus miembros, en virtud de un principio fundamental del Derecho Asociativo. La postura adoptada por la FIRA-AER dejó bien claro que no acepta a la Federación Catalana como uno de sus miembros.

El Tribunal también rechazó las pretensiones de la Federación Catalana de Rugby y además resuelve que deberá indemnizar a la Federación Europea y a la Federación Española con la cantidad de 6.000 euros a cada una de ellas, siendo también condenada en costas.

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