
04/02/2009 | Se conoce el contrato vinculante entre los denominados jugadores “ profesionales del plan de alto rendimiento y la Unión Argentina. El convenio le fue entregado a cada jugador para que lo estudie y lo firme si esta de acuerdo con el mismo que contiene once artículos en los que se detallan los derechos y obligaciones de cada parte y hasta la forma de desvinculación. Todos los contratos tendrán la validez de un año calendario.
I- Definiciones
La UAR establece el presente Régimen de derechos y obligaciones para jugadores ¨senior¨ del Plan de Desarrollo de Alto Rendimiento (PLADAR) al que se adherirán los jugadores que sean invitados por la UAR a incorporarse a este régimen.
Se entiende por jugadores ¨senior¨ aquellos que hayan cumplido los 21 años o que hayan participado del Junior Rugby World Cup (JWRC) que anualmente organiza la International Rugby Board (IRB).
La UAR ha diseñando el PLADAR de acuerdo a los objetivos, organigrama, misión y funciones que surgen del Anexo I, y desarrollará sus actividades en los cinco Centros de Desarrollo y Alto Rendimiento (CEDAR).
II. Derechos del jugador
En dichos Centros la UAR se compromete a:
Entrenar a los jugadores de acuerdo a planes de preparación física y técnica del más alto nivel y en instalaciones aptas para tales fines.
Realizar a los jugadores todos los estudios médicos y tests físicos iniciales necesarios a los efectos de la inclusión en el Régimen.
Realizar periódicamente los estudios médicos y tests físicos y técnicos de seguimiento y evolución del jugador adherente.
Capacitar a los jugadores por medio de programas y cursos de capacitación brindando acompañamiento periódico en todo lo que se refiere a su nutrición y buenos hábitos de vida de acuerdo a los requerimientos de un jugador de rugby de alto rendimiento.
Dar cobertura medica a cada uno de los jugadores miembros mientras dure su inclusión en el Régimen.
Ofrecer a cada uno de los jugadores miembros la posibilidad de estudiar en los Centros de Estudios con los cuales la UAR ha realizado convenios, a través de una beca de estudios cuyos términos se adjuntan como Anexo II.
Los derechos de becas de estudio como así también de cobertura médica serán mantenidos por el plazo de 12 meses posteriores a la desvinculación del Plan.
En el caso de la cobertura médica, siempre y cuando el jugador no cuente con otro servicio de cobertura.
III. Obligaciones del jugador
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos centrales del Plan de Alto Rendimiento es capacitar a los jugadores para su desempeño en las competencias internacionales según el calendario que disponga la UAR, el jugador que manifieste su voluntad de adherirse al Plan, se compromete a: Cumplir satisfactoriamente con todo el programa de capacitación física y técnica que disponga la UAR, según el cronograma de actividades semanales que surge del Anexo III.
Estar presente en todos los tests mensuales a realizar en cada región de acuerdo a la programación anual que disponga la UAR.
Estar presente en las Concentraciones anuales de acuerdo a la programación anual que disponga la UAR.
Seguir en cada uno de estos encuentros las indicaciones realizados por los distintos instructores del Plan.
Seguir las indicaciones referidas a su nutrición, hábitos de vida y descanso comunicadas por sus instructores.
Estar disponible para participar en todos los encuentros de práctica y partidos oficiales internacionales, según el programa anual que disponga la UAR.
Mantener una conducta ejemplar, tanto en lo deportivo como en lo social, observando respeto por los reglamentos de la IRB, la UAR y del Juego, cualquiera fuera el ente que regule la competencia en que participe. Asimismo deberá cumplir con las normas protocolares que se le determinen en todas las actividades, teniendo especial cuidado en lo que hace a su imagen personal, vestimenta, presencia y conducta. Ante cualquier incumplimiento grave de su parte, la UAR se encuentra facultada para la inmediata desafectación del jugador del plan, sin necesidad de interpelación previa y sin perjuicio de los reclamos por daños a la imagen de la UAR que le correspondiere. Participar en la lucha contra el doping junto con la UAR, quedando expresamente establecido que el uso de sustancias prohibidas no es permitido bajo ninguna circunstancia. En caso que el jugador no cumpla con la prohibición anterior será pasible del descuento de las contraprestaciones que le correspondieran percibir durante el plazo que no pueda participar de las actividades del Plan y en caso de reiterarse el incumplimiento, la UAR queda habilitada para desafectar al jugador del Plan sin necesidad de interpelación previa.
La UAR proporcionará al jugador la indumentaria suficiente para el normal desarrollo de sus actividades, incluyendo todos los eventos oficiales programados, dicha indumentaria será reemplazada por la UAR en caso de rotura ó deterioro. Este beneficio con el que cuenta el Jugador lo excluye de promocionar ó utilizar durante las actividades oficiales cualquier otro tipo de marcas de indumentaria deportiva. En el momento de hacerle entrega de la indumentaria, la UAR notificará al Jugador el valor de cada una de las prendas, en caso de pérdida ó extravío de alguna de ellas, el jugador se hará cargo de su reposición. El jugador está obligado a utilizar la indumentaria que la UAR le proporciona, tanto en los partidos, como los entrenamientos, representaciones, viajes y toda actividad oficial, excepto los botines de juego. Cualquier incumplimiento a estas obligaciones será considerada falta grave y dará derecho a la UAR a desafectar al jugador del Plan, sin perjuicio del reclamo por daños que pudiere corresponderle.
Si el jugador no cumpliera con los parámetros físicos establecidos por la UAR, por causas ajenas a la práctica del Rugby debido a conductas negligentes ó imprudentes, quedará automáticamente suspendido en las actividades del Plan, con la consiguiente pérdida de las contraprestaciones que debería percibir durante el período de imposibilidad de desarrollar la práctica activa del Rugby. La UAR se reserva la facultad de desafectar al jugador del Plan en caso de repetirse el incumplimiento establecido en éste artículo.
El jugador deberá estar disponible para participar de hasta (4) cuatro eventos promocionales mientras mantenga su vinculación al presente régimen, no pudiendo ser más de (2) dos eventos con el mismo sponsor oficial de la UAR y que incluyan un mínimo de (5) cinco integrantes del plantel de la Selección Nacional. Los mencionados eventos se programarán de tal forma que no se superpongan con actividades propias del normal desarrollo del presente régimen y serán consensuadas con el Cuerpo Técnico.
La UAR dispone de los derechos exclusivos de la imagen colectiva de los jugadores incluidos en el Plan, la que podrá ser usada previa consulta con los jugadores involucrados, y no podrá ser negada sin justa causa. Se entiende por imagen colectiva a aquella en donde se utilice en forma conjunta la imagen individual de cinco o más jugadores.
El jugador podrá hacer uso de su imagen individual y su nombre, siempre que dicho uso no se contraponga con los rubros de sponsors contratados por la UAR y no afecte la moral, las buenas costumbres y los principios del deporte. A efectos de no incurrir en algún incumplimiento, se aconseja al jugador pedir autorización por medio fehaciente a la UAR para desarrollar actividades de éste tipo durante la vigencia del presente contrato. Cualquier incumplimiento a esta obligación será considerada falta grave y dará derecho a la UAR a desafectar al jugador del Plan.
Ningún sponsor de la UAR podrá utilizar o explotar la imagen individual del jugador sin la previa autorización y consentimiento del mismo. Se exceptúa de esta prohibición el uso que la UAR haga de la imagen del jugador con el propósito del desarrollo del juego o publicidad de los eventos promocionados por la UAR, en la medida que no se vincule con actividad publicitaria de algún producto comercial. La UAR podrá citar a los jugadores a los eventos que organice con el objetivo de promover el rugby y promocionar el juego entre los jugadores juveniles e infantiles del País.
En el ejercicio de su libertad de expresión y de la comunicación de informaciones e ideas, el jugador deberá preservar la imagen de la UAR, del equipo nacional, de sus dirigentes, de sus cuadros técnicos, profesionales y no alterará la intimidad, el honor y/o consideración de otros. Cualquier incumplimiento a esta obligación será considerada falta grave y dará derecho a la UAR a desafectar al jugador del Plan.
En caso de lesión, accidente, enfermedad u otro impedimento físico, el jugador deberá informar a la UAR en forma inmediata y fehaciente, debiendo seguir todas las pautas de recuperación que los médicos y profesionales de la UAR le indiquen, caso contrario podrá ser suspendido de las actividades del Plan con la consiguiente pérdida de la contraprestación o ser desafectado del Plan en caso de reiteración de incumplimientos. En caso que el jugador solicite su revisión y/o diagnóstico y aún tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas por intermedio de los profesionales que contrate, deberá notificarlo previamente a la UAR por medio fehaciente, siendo a su exclusivo cargo y responsabilidad. En caso de lesión que impida la actividad del jugador, la UAR mantendrá el derecho a la contraprestación asignada en este Régimen hasta 36 semanas de ocurrida la lesión o hasta el vencimiento del plazo de vigencia de la vinculación al Plan, el que sea mayor.
La UAR facilitará al jugador, en la medida de sus posibilidades, la tramitación de la documentación personal necesaria, aún cuándo el trámite es responsabilidad y cargo del jugador. En caso de algún impedimento de tipo legal y/o personal con la tramitación de la documentación necesaria para el normal desarrollo de las actividades del Plan, la UAR queda facultada para desafectar al jugador del Plan sin interpelación previa.
El jugador hará entrega a la UAR de una ficha personal con todos sus datos, responsabilizándose por la veracidad de los mismos. Asimismo deberá notificar cualquier modificación de ellos.
Queda prohibido al jugador intervenir en forma directa ó indirecta en la política interna de la UAR. El incumplimiento de ésta prohibición será considerado como falta grave y dará derecho a la UAR a desafectar al jugador del Plan, sin necesidad de interpelación previa.
IV. Plazo de vigencia de la vinculación.
La adhesión del jugador a este Régimen implica la vinculación por el plazo fijo inicial que corre desde que el jugador manifieste su voluntad de incorporarse, hasta el 31 de Diciembre de 2009. A partir del 1 de enero del 2010, los siguientes plazos de vinculación serán de un año de duración, en función de la aprobación por parte de la IRB de los Planes de Alto Rendimiento presentados por la UAR
V. Contraprestación.
El jugador recibirá como contraprestación por las obligaciones asumidas al adherirse al presente Régimen, la suma de Pesos dos mil trescientos ($ 2.300) mensuales brutos, quedando a criterio de la UAR su asignación en forma diaria, semanal, mensual ó la que considere más adecuada, siempre teniendo como base para su cálculo la suma señalada en la presente cláusula.
En caso que un jugador adherido a este Régimen fuera convocado por la UAR para participar en el Seleccionado Argentino Mayor ¨Los Pumas¨, gozará, en adición a la contraprestación de este régimen, de las contraprestaciones dispuestas para los demás jugadores de dicho equipo.
VI. Autorización.
El jugador que se adhiera a este Régimen queda autorizado a jugar para su Club de pertenencia y Seleccionado Provincial siempre que no interfiera con las actividades previstas en este Régimen. Atento ello, ante cualquier duda deberá solicitar la autorización correspondiente a los instructores responsables designados por la UAR.
VII. Excepción de responsabilidad
La UAR queda eximida total y absolutamente de cualquier consecuencia por daño físico del jugador proveniente de lesiones producidas en actividades ajenas a las permitidas en el presente Régimen.
El jugador se compromete durante la validez del presente Régimen a no realizar actividades que conlleven un evidente riesgo para su integridad, como así también requerirá por escrito la autorización de la UAR para participar en eventos, torneos o competencias relacionadas con el Rugby, oficiales o no, que no estén incluidas taxativamente en el punto VI anterior.
Asimismo ambas partes acuerdan que la UAR queda eximida total y absolutamente de cualquier consecuencia por daño del Jugador ya sea físico, psicológico o de cualquier otro tipo, proveniente de lesiones producidas por la práctica del Rugby, tanto en las actividades llevadas a cabo dentro de las pautas del presente Régimen como así también en cualquier otro momento.
VIII. Limitación de pases y reclamos.
El jugador que se adhiera a este Régimen, no tendrá la libertad de pedir su pase a un club o entidad de rugby perteneciente a otra Unión. Si esta es una Unión miembro de la UAR, además del consentimiento de las Uniones involucradas, deberá tener el consentimiento de la UAR. Si el club pertenece a una Unión o Federación de Rugby del exterior, el pedido de pase al exterior será aceptado una vez finalizado el plazo de vinculación al presente Régimen o mediante el pago de siete mil quinientos dólares (u$s 7.500) en concepto de indemnización por el incumplimiento del plazo de adherencia.
Si una vez vencido el plazo de adhesión vinculante, la UAR decide no convocarlo al régimen por un nuevo plazo, el jugador no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna por ningún concepto y se encuentra en libertad de acción para pedir su pase de cambio de Club
IX. Compensaciones.
Si un jugador que ha sido parte del presente Régimen decide no adherirse ante una nueva convocatoria anual de la UAR, por decidir su incorporación a un Club del exterior para jugar en forma profesional, se compromete a hacer sus mejores esfuerzos y colaborar para que la UAR, de acuerdo a la reglamentación 4 de la IRB, reciba del Club y/o Unión de Rugby que le ofrezca un contrato profesional, las sumas compensatorias en concepto de derecho formativo de acuerdo a los importes indicados por la IRB como Inversión Anual Standard para el desarrollo del jugador, por los años que dicho jugador estuviera registrado en los programas de Alto rendimiento de la UAR.
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