lunes, 10 de mayo de 2010
Caso Giordana, comunicado URR
La Unión de Rugby de Rosario trató en su reunión de consejo directivo el martes pasado el "caso Giordana" en lo atinente a las personas involucradas en el mismo. De resultas de ello, hay severas sanciones para varios socios del Club Logaritmo Rugby. El informe oficial expresado en la página web de la URR.
COMUNICADO CONSEJO DIRECTIVO URR
Rosario, 07 de mayo de 2010
Se hace saber a la Comunidad Rugbistica que el Consejo Directivo de la URR , en su reunión del día 4 de mayo de 2010, ha dictado la siguiente resolución, que se transcribe :
“Seguidamente, el Consejo Directivo presidido al efecto por el señor Vicepresidente Dr. Pablo Cárcamo, por excusación aprobada por el cuerpo del señor Presidente de la U.R.R. Dr. José Dionisio Costante para intervenir en las actuaciones caratuladas: “GIORDANA ALEJANDRO JORGE s/ DENUNCIA CLUB UNIVERSITARIO DE ROSARIO – INCLUSIÓN INDEBIDA JUGADOR PARTIDO CLUB UNIVERSITARIO DE ROSARIO vs. CLUB LOGARITMO RUGBY fecha 13 de marzo de 2.010”, pasa a considerar y pronunciarse respecto de la investigación ordenada y culminada luego del informe final brindado por los representantes del Club Logaritmo Rugby. Con excepción del Secretario señor Rafael Tschudy y el Vocal Titular señor Luis García, se encuentran presentes en la ocasión la totalidad de los miembros que integran el C.D., inclusive el señor Revisor de Cuentas señor Ricardo Andaluz, quienes expresan a su turno que han tomado a través de la investigación y documentación labrada de la totalidad del procedimiento actuado realizado, sin perjuicio de lo cual por Pro Secretaría se da íntegra lectura al expediente. A continuación, luego del análisis de los hechos, valoración de las pruebas producidas, debate y argumentaciones de todos los consejeros, se decide dictar la siguiente resolución:
VISTAS y CONSIDERANDO: Las actuaciones preliminarmente iniciadas el 16 de marzo de 2.010 (Acta 09/2010 correspondencia recibida señalada con el Nº 4.675) por el C.D. de esta U.R.R. denominadas: “Giordana Alejandro Jorge s/ Denuncia Club Universitario de Rosario – Inclusión indebida jugador partido Club Universitario de Rosario vs. Club Logaritmo Rugby fecha 13-3-2010” (fs. 1 / 2);
Que el señor ALEJANDRO JORGE GIORDANA (DNI 29.725.694) ha participado como jugador en el partido de rugby representando al Club Logaritmo Rugby vs. el Club Universitario de Rosario celebrado en cancha de éste último el día 13 de marzo de 2.010, encontrándose suspendido por el Tribunal de Disciplina de la Unión de Rugby de Rosario (Expte. Nº 010/01) desde el día 13 de mayo de 2.001 al 13 de mayo de 2.099, conforme surge entre otros varios documentos del legajo correspondiente que se tiene a la vista y del cual se puso en debido conocimiento a las instituciones afiliadas a las que Giordana representó.
La resolución sancionatoria del mencionado Alejandro Jorge Giordana fue debidamente puesta en conocimiento en forma fehaciente el día 04 de julio de 2.001, de acuerdo a las normas, usos y costumbres al afiliado Club Logaritmo Rugby mediante la Circular 13/2001 por intermedio de quien era por ese entonces el responsable y/o representante ante esta U.R.R. del Club Logaritmo Rugby señor Anibal Leibovich.
Que de la causa de expulsión de Alejandro Jorge Giordana perteneciente al C.L.R. del campo de juego de rugby el día 13 de mayo de 2.001 da cuenta la correspondiente planilla del partido confeccionada por quien fuera el árbitro del encuentro deportivo señor Miguel Peyrone, el informe relacionado de la Comisión de Disciplina de la U.R.R. y la declaración prestada en ejercicio de su propia defensa de Alejandro Jorge Giordana como jugador expulsado, redactada de su puño y letra.
Que la sanción del nombrado Alejandro Jorge Giordana se encuentra documentada en el Formulario “Expediente Disciplinario” suscripto por los cinco miembros integrantes del entonces Tribunal de Disciplina de la U.R.R. en el que consta la gravísima acción deportiva punible descripta como “patear la cabeza” y la nota formulada denominada: “Sanción Disciplinaria – Comunicación a Clubes –“ fechada el 26 de junio de 2.001 mediante la cual se notificó al C.L.R. la sanción impuesta a su jugador Alejandro Jorge Giordana.
Que en el año 2006 el señor Alejandro Jorge Giordana consiguió ser fichado indebidamente en esta Unión como jugador del Club Red Star de San Lorenzo.
Posteriormente, el 13 de abril de 2009, Alejandro Jorge Giordana solicitó y obtuvo indebidamente el pase deportivo del Club Red Star de San Lorenzo al Club Logaritmo Rugby, retornando a la institución deportiva afiliada de la que es socio, conforme lo certificado por el señor Carlos A Mendez (DNI 12.110.779) a esa fecha Presidente de la Sub Comisión de Rugby del C.L.R. la que da cuenta de la aceptación del club de destino. Cabe señalar que mediante nota fechada en San Lorenzo el 25 de marzo de 2.009 el señor Hernán Serrani, en representación del Club Red Star Lawn Tenis Club de San Lorenzo certificó que Giordana no registraba deuda alguna con la entidad que participa en el Nivel III de Desarrollo y lo liberó para realizar el trámite de transferencia hacia el C.L.R.
Que con motivo de los hechos que da cuenta la denuncia efectuada por el Club Universitario de Rosario y por indicación de este C.D. se procedió por intermedio de los empleados de la Unión, a una prolija y exhaustiva búsqueda del legajo del mencionado, la que arrojó resultado positivo, toda vez que de tal documentación pudo ser acreditado todo el procedimiento disciplinario atinente a la expulsión, resolución del Tribunal de Disciplina y notificación al Club Logaritmo Rugby de la sanción impuesta al señor Giordana.
Que en el año 2001 fueron integrantes del C.D. de esta U.R.R.los señores Enrique Docampo y Fernando Martínez, actuando en el órgano de fiscalización el revisor de cuentas CPN Alejandro Romariz, otrora Presidente del C.L.R.
Del informe suministrado a requerimiento de este C.D. por el C.L.R. su Comisión Directiva se integró durante el período nov. 2000/nov. 2.001 entre otros por los señores Eduardo Mario Diaz, Octavio Craveri como vocales Titulares, Anibal Leibovich como Responsable de Juveniles y Luis García como Responsable de Menores e Infantiles (fs. 78) y durante el período 11 diciembre 2008 al 14 noviembre de 2.009 actuaron entre otros en la C.D. del C.L.R. los señores Carlos Mendez y Arístides Bosisio como vocales titulares, Héctor Aguerreberry (vocal suplente) siendo el señor Carlos Mendez Presidente de la Sub Comisión de Rugby, el señor Héctor Aguerreberry vocal de la misma y actual Presidente de ella y el señor Luciano Gorrín vocal suplente de esa sub comisión de rugby. (fs. 79).
Que el señor Fortunato Fantoni ingresó como Gerente de esta U.R.R. el 22 de enero de 2.002.
Que en el año 2.004 se instaló en la U.R.R. un nuevo sistema de archivo de datos y registración, toda vez que el anterior que lo llevaba y mantenía el señor Pablo Varna, quien fuera gerente de la institución y se radicara posteriormente en España, se encontraba vetusto.
Que es de pública notoriedad, pero especialmente en el ambiente del rugby, por la gran trascendencia periodística, oral, televisiva y de la prensa escrita, que entre los días 29 de abril y el 1º de mayo de 2.005 se produjo en la Unión de Rugby de Rosario el robo de todos los ordenadores informáticos pertenecientes y utilizados para la administración, información, documentación, archivos, valores, objetos, dinero y los backs up de la registración que empero la denuncia formulada por las autoridades de entonces, no dio resultados positivos para recuperar los bienes sustraídos ni conocer la identidad de los autores del ilícito. Por lo tanto, habiendo desaparecido parte de la información y registración documentada, los administradores de entonces procedieron a ingresas y volcar en el nuevo sistema los datos atinentes al juego, gestión de recursos humanos, administración, archivos, etc. a partir de ese momento.
Que el Acta Nº 12 del 14 de abril de 2.009 documenta la reunión del C.D. de esta fecha presidido por el Ing. Eduardo Mario Diaz y de la que participaron entre otros los señores Luis García (vocal) y Arístides Bosisio (Vocal suplente e también integrante del Tribunal de Disciplina de la URR), todos ellos socios pertenecientes al C.L.R., en el punto 2) PASES: aceptó entre otros el pase deportivo del suspendido por noventa y nueve años como jugador de rugby señor Alejandro Jorge Giordana del Red Star de San Lorenzo al Club Logaritmo Rugby.
Que conforme surge del legajo disciplinario del mencionado Giordana que este Consejo Directivo tiene ante sí, esta persona se encuentra efectivamente suspendida por esta Unión de Rugby desde el 13 de mayo de 2.001 por 99 años para toda actividad relacionada al deporte del rugby hasta el día 13 de mayo de 2.099.
Que durante la temporada 2007/2008 el señor Alejandro Jorge Giordana obtuvo indebidamente su fichaje para el Club Red Star de San Lorenzo – Nivel III de Desarrollo – sin observación de anomalías y de antecedentes dehaber pertenecido a otro Club.
Que posteriormente el nombrado Giordana logró obtener su pase deportivo de retorno al Club Logaritmo Rugby, afiliada a la que oportunamente le fue notificada fehacientemente de acuerdo, como dijimos a las normas, usos y costumbres de la Unión – notificación personal del señor Anibal Leibovich responsable en representación del Club Logaritmo Rugby en el año 2001 ante esta Unión de la Circular Nº 13 del 04 de julio de 2.001 en la que consta la sanción del señor Alejandro Jorge Giordana impuesta a su socio-jugador, según las constancias obrantes en la causa a fs.72/73.
Que como consecuencia de esta investigación los actos administrativos institucionales por medio de los cuales se autorizó en el año 2.009 el fichaje y se le otorgó el pase deportivo del Club Red Star de San Lorenzo -institución que milita en el Rugby de Desarrollo o Nivel III- al C.L.R. han sido declarados insanablemente nulos por este Consejo Directivo por el vicio de error intencionadamente inducido, adquiriendo firmeza administrativa.
Que las pruebas colectadas en la investigación, documentos y testimonios obrantes en la causa, valoradas críticamente, resultan abrumadoras y de tal peso, que entendemos no puede alegarse con razón suficiente y argumentos sostenibles desconocimiento, ignorancia o error excusable respecto de la gravísima sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de esta Unión al señor Alejandro Jorge Giordana, porque cuando el jugador perteneció en el año 2.001 al C.L.R. y fue expulsado y sancionado, la pena de suspensión por 99 años le fue comunicada fehacientemente por intermedio de su representante responsable ante esta Unión señor Anibal Leibovich. Tal prueba documental lograda luego de la declaración del ex Presidente de la institución señor Jorge Tellería (fs. 70/1/2) no fue impugnada y amerita su valoración y así ser tenida en consideración para resolver.
Que el C.L.R. formuló su descargo respecto de los hechos investigados a fs. 6.
Que el señor Alejandro Jorge Giordana prestó declaración informativa con patrocinio letrado respecto de los hechos en los que aparece involucrado ante este C.D. a fs. 36/7 acompañando en su oportunidad la nota agregada a fs. 32/5.
Es norma de derecho que la autorización y/o toma de razón formal de los actos viciados gravemente en su otorgamiento no puede en manera alguna con rigor jurídico convalidar actos nulos ni logrará subsanar el defecto que adolecieren. Por otra parte, fundamentados en la teoría del abuso del derecho, tampoco puede sostener el severamente sancionado y su club afiliado a esta Unión que el error del ente de administración del rugby -que este C.D. ha reconocido en las condiciones ya declaradas-, permitirá incumplir la gravísima sanción legalmente impuesta, notificada y firme, toda vez que no fue recurrida en el plazo de ley por el C.L.R.
Que han sido oídas por ante este C.D. de la U.R.R. todas las personas que directa o indirectamente han tenido algún tipo de participación en los hechos investigados vinculados por sus funciones al juego de rugby, sea representando al C.L.R. o en cargos directivos en esta Unión, por haber incurrido en la estimación preliminar de la investigación, en actos reñidos con la ética, normas estatutarias y reglamentarias de esta asociación y la moral deportiva.
Así, bajo todas las garantías legales del debido procedimiento, prestaron declaración ante este C.D. respecto de los hechos acaecidos, a fs. 35/7 el señor Alejandro Jorge Giordana (DNI 29.725.694; el señor Ing. Eduardo Mario Diaz (DNI 12.360.134), quien manifestó en su descargo de fs.38/39) y no compareció cuando se lo citó a ampliar su declaración; el señor Anibal Leibovich (DNI 19.929.943), quien expuso a fs. 44; el señor Germán Alejandro Tavolino (DNI 28.353.324) (fs. 43); el señor Fernando Martín Barsotti (DNI 322.896.570) (fs. 44); el señor Luciano Gorrín (DNI 23.317.339), (fs. 46); el señor Héctor Horacio Aguerreberry (DNI 14.228.770) (fs. 48/50); el señor Luis Alberto Depaoli (DNI 13.077.390) (fs.51/54); el señor Darío Olivero (DNI 21.962.067) (fs.55/6); el señor Hernán Andrea Román Serrani (DNI 23.488.367) (fs. 57/8); el señor Arístides Javier Bosisio (DNI 6.068.940) (fs. 59/60); el señor Rafael Tschudy (DNI 10.988.376) (fs. 61/2); el señor Oscar Carlos Edery (DNI 6.042.925) (fs.63); el señor Carlos Alberto Mendez (DNI 12.110.779) (fs.65/6); el señor Fortunato Juan Fantoni (DNI 10.410.979) (fs. 67/9); el señor Jorge Ramón Manuel Tellería (DNI 11.270.851) (fs. 70/1); el señor Luis Alberto García (DNI 6.062.639); el señor Daniel Roberto Gonzalez (DNI 14.981.880) (fs. 76/7) y el señor Octavio Craveri (DNI 7.624.371) quien a fs. 82 formuló su descargo por escrito.A fs. 72/3 obra la “Planilla de Control de Retiro y Entrega de Correspondencia de fecha 4 de julio de 2.001 de la U.R.R.” y la “Circular Nº 13/2001” de la Secretaría de la U.R.R. y a fs. 78/79 obra la nota de fecha 08 de abril de 2.010 de respuesta del C.L.R. a la U.R.R. mediante la cual se informa las Comisiones Directivas , Sub Comisiones de Rugby y Responsables del Club durante los períodos 25/11/2000 al 24/11/2001 y 11/12/2008 al 14/11/2009.
Clausurado el período probatorio del procedimiento sin impugnaciones y habiéndose citado a los interesados a alegar ante este C.D., sólo comparecieron a producir su informe final los señores Luis Alberto Depaoli y Héctor Horacio Aguerreberry, por sí y en representación del Club Logaritmo Rugby, quedando en consecuencia la causa en estado resolver,
Se imputó a los involucrados haber tenido pleno conocimiento de la gravísima sanción ejemplar impuesta en el año 2.001 al jugador del Club Logaritmo Rugby Alejandro Jorge Giordana y haber realizado acciones y/u omisiones tendentes a inducir a error a la administración de esta Unión, infringiendo de tal manera las normas estatutarias y reglamentarias del juego de rugby.
Que este C.D. conforme las facultades que emergen del poder disciplinario asociativo concluye que los acontecimientos y conductas asumidas por las personas sometidas a este procedimiento en los hechos denunciados e investigados han sido plenamente probados mediante los documentos, informes, declaraciones y testimonios que como tales no fueron objeto de impugnación alguna, por los que tales hechos acaecidos configuran serias conductas reñidas con los principios rectores del juego-deporte del rugby, como son los de lealtad, éticos y moralidad, buena fe, respeto a las reglas, que provocaron la alteración a otro principio fundamental olímpico como la sana convivencia deportiva, conculcando o infringiendo a sabiendas algunos de ellos, las propias decisiones firmes de la Unión de Rugby de Rosario, su Estatuto social y Reglamentos. Las conductas aludidas configuran hechos y actos dañinos de suma gravedad que alcanzan a instituciones y personas físicas vinculadas al rugby que amerita con total evidencia la necesaria y definitiva solución correctiva para una efectiva y adecuada tutela del interés general que esta Unión de Rugby debe proteger por imperio legal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este CONSEJO DIRECTIVO de la UNION DE RUGBY DE ROSARIO integrado al efecto, RESUELVE:
Aplicar al señor ANIBAL LEIBOVICH (DNI 19.929.943) la sanción de inhabilitación por el plazo de diez (10) años contado a partir de la presente resolución, para realizar todo tipo de actividad y/o vinculación con el juego de rugby. Vencimiento: 04 de mayo de dos mil veinte.
Aplicar al señor Ing. EDUARDO MARIO DIAZ (DNI 12.360.134) la sanción de inhabilitación por el plazo de tres (3) años contado a partir de la presente resolución, para realizar todo tipo de actividad y/o vinculación con el juego de rugby. Vencimiento: 04 de mayo de dos mil trece.-
Aplicar a los señores HECTOR HORACIO AGUERREBERRY (DNI 14.2289.770), LUCIANO GORRÍN (DNI 23.317.339), ARISTIDES JAVIER BOSISIO (DNI 6.068.940), CARLOS ALBERTO MENDEZ (DNI 12.110.779) y OCTAVIO CRAVERI (DNI 7.624.371) las sanciones de inhabilitación para ejercer cargos en esta Unión de Rugby de Rosario, comprensiva de todo tipo de participación y/o representación formal por y ante esta Unión de Rugby por el plazo de tres (3) años contados a partir de la presente resolución. Vencimiento: 04 de mayo de dos mil trece.
Aplicar a los señores LUIS ALBERTO DEPAOLI (DNI 13.077.390), DARIO OLIVERO, (DNI 21.962.067), HERNAN ANDREA ROMAN SERRANI (DNI 23.488.367) y LUIS ALBERTO GARCIA (DNI 6.062.639) un severo apercibimiento.
Imponer un severo apercibimiento a los CLUBES LOGARITMO RUGBY y RED STAR DE SAN LORENZO, advirtiéndose a sus respectivas autoridades la obligación de las entidades afiliadas de agotar formalmente los mecanismos a su alcance para determinar si sus jugadores están en condiciones de jugar rugby en caso de sospecha de sanciones inhabilitantes u otras causales impeditivas.
Disponer un especial llamado de atención al personal administrativo de esta U.R.R. y recomendar a la Secretaría el estricto y cabal cumplimiento del art. 19 inc. c) del Estatuto Social de la U.R.R.
Regístrese en Secretaría, notifíquese a quienes corresponda en sus respectivos domicilios constituidos y a los Clubes Logaritmo Rugby y Red Star de San Lorenzo en sus respectivos domicilios legales, hágase saber a las Uniones que integran el Torneo Regional del Litoral y a la Unión Argentina de Rugby a sus efectos y archívese.”
Fdo. Consejo Directivo URR
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